Seguridad en piscinas: La ley 1209 de piscinas explicada al detalle

El experto Hugo Díaz, gerente de la empresa Área de Piscinas e instructor de la National Swimming Pool Foundation nos explica en esta entrevista los detalles de la ley 1209 de piscinas.

9 JUL 2014 · Lectura: min.
Foto: Pascal- FlickR Creative Commons

1. Para muchas personas el argot legal puede ser un poco complicado de entender  ¿podría hacernos un breve resumen en lenguaje coloquial de los grandes cambios introducidos por la ley 1209 y sus consecuencias?

La ley en términos generales buscaba: establecer normas mínimas para brindar seguridad física (ahogamientos, casi-ahogamientos, lesiones mayores y menores, desvisceración y conexos por atrapamiento), química (contaminación antropogénica – por el hombre -, por productos, sustancias y/o formulaciones empleadas para tratamiento, telúricas o del entorno) y microbiológica (presencia de microorganismos patógenos) en las instalaciones acuáticas de contacto primario.

Sus consecuencias: disminuir los factores de riesgo de accidentes, problemas de salud y proteger la vida de los bañistas, en especial, en la población más vulnerable: los niños y las niñas.

2. ¿La ley es de obligatorio cumplimiento tanto para propietarios de piscinas particulares como para propietarios de piscinas públicas?

Las piscinas bajo la nueva normatividad se clasifican (para propósitos de aplicación) en piscinas de uso privado unihabitacional (particulares) y de uso colectivo (públicas, de uso restringido y de uso especial).

En ese orden de ideas, la normatividad vigente tiene total aplicación para las particulares y colectivas en todo el territorio nacional (con algunas diferencias en cuanto a los requerimientos de control de calidad de las aguas y en las buenas prácticas sanitarias).

3. ¿Qué aspectos en materia de seguridad tengo que tener en cuenta para aplicar en mi piscina si soy un particular?

Los requerimientos inmersos en los siguientes actos administrativos:

  • Obligaciones Generales (Art. 13, Decreto 2171)
  • Control de Calidad y Buenas Prácticas Sanitarias (Resolución 1618)
  • Criterios Técnicos y de Seguridad (Resolución 1510)
  • Dispositivos Homologados de Seguridad (Resolución 4113)
  • 86 ítems de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario y Municipal (Resolución 4498)

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El experto Hugo Díaz

4. En su opinión ¿Ha tenido un impacto positivo la ley de 1209 en materia de seguridad en Colombia?

Absolutamente. Todos los mecanismos implementados para el cumplimiento de esta norma general de conducta, en especial lo tocante a la socialización a nivel de autoridades y responsable legales, han permitido la promoción de conductas positivas con pertinencia social, el despertar de una conciencia de autorregulación y acatamiento de las normas, sumado a la colectiva sensibilización y concientización del uso y cuidados de las instalaciones acuáticas recreativas, deportivas, terapéuticas o simple baño.

5. Entre Enero y Mayo del 2013 Medicina Legal reportaba que murieron 71 niños ahogados en piscinas en Colombia ¿Es esto una falencia de la ley en sí o ha faltado rigor en la aplicación de la misma?

El ICMLCF (organismo que cita la pregunta) reportó para 2012, 24 ahogamientos mensuales para niños menores de 10 años, lo cual para el mismo período referenciado sumarían 120 decesos por ahogamiento. Lo anterior daría una tasa de reducción del 41% ¿No es evidente y manifiesto el alcance de la norma, más allá del esperanzador deseo de no tener víctimas mortales en piscinas y estructuras similares?

6. ¿Qué queda todavía por mejorar con respecto al tema de la seguridad de las piscinas en Colombia?

Hay caminos que recorrer, arduos todavía, pues comprometen en su desarrollo a las autoridades municipales, en cuyas jurisdicciones existan piscinas y similares, puesto que son aquellas quienes deben emitir el acto administrativo que, por las competencias delegadas por el legislador, les permita definir la oficina o dependencia que ejercerá el componente de Inspección, Vigilancia y Control, en especial sobre los criterios técnicos constructivos y lo dispositivos homologados de seguridad en las instalaciones acuáticas que son depositarias de las obligaciones establecidas por la Ley 1209, el Decreto 2171, y las Resoluciones 1618, 1509, 1510, 4113 y 4498.

La bandera ajedrezada, que define la vigencia de las normas existentes, ha sido bajada desde el 7 de junio (hace solo un mes), esperamos entonces que la sociedad en general, los estamentos públicos y privados, la industria de las piscinas, quienes son destinatarios de la norma, los padres y tutores, contribuyan al logro de una conducta y una cultura que responda al slogan: ¡PISCINAS SANAS Y SEGURAS EN COLOMBIA!
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5 Comentarios
  • Equipo Piscinas.com.co

    ¡Hola Jaime! Nos alegramos que te haya sido útil la información ;)

  • Jaime Arias

    Buena información, es para mí un tema en el que me estoy certificando en el Sena

  • Equipo Piscinas.com.co

    ¡Hola Berenice! Cuando nuestros usuarios hacen una solicitud les mostramos artículos que pueden llegar a ser de su interés en el sector, por eso te están llegando esos mails. Sin embargo si ya hiciste la solicitud de presupuesto, seguro que estará por llegarte la información :) ¡Feliz día!

  • Berenice

    Estoy solicitando una cotización, y me llagan unos correos con información de artículos sobre piscinas, pero no llega nada de precios, medidas, como adquirirlos, etc. No sé, si lo que pasa es que no sé como ver la información.

  • jorge humberto gomez ospina

    Cada día en que no haces lo que es correcto, es un día en el que perdiste una opción; y con su excelente comentario ya se que no estoy perdiendo las opciones de cada día ayudar a salvar vidas, en nuestro medio de especialista en las piscinas.